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Ordenanza Municipal N° 03/2016 sobre autorización para transporte de basuras, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.





ORDENANZA MUNICIPAL N° 03/2016 SOBRE AUTORIZACIÓN PARA TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO.

 

ANTOFAGASTA, Noviembre 29 de 2016.

VISTO: Lo dispuesto en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la ley N°18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en especial la Ley N°20.879 de 2015 del Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y la demás normativa aplicable y  en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 3 letra d) y f), 4 letras b), h) y i), 12 y 65 letra k) de la Ley N°18.695.

CONSIDERANDO:

  • 1°  Que el artículo 3° literal f) de la ley N° 18.695, citada en el Visto, entrega a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa del aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el artículo 4°, del citado cuerpo legal, en su literal b), encarga a las Municipalidades para desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función de salud pública y la protección al medio ambiente, y en su literal f), las funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos.

  • 2° Que el artículo 192 bis de la ley N°18.290, de Tránsito, sanciona el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

  • 3° Que el inciso décimo del artículo 192 bis, establece que: “Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente”.

  • 4° La aprobación del Honorable Concejo Municipal, adoptada mediante  Certificado de Acuerdo N° 755/2016, de Sesión Ordinaria N° 33, de fecha 16 de Noviembre de 2016; vengo en dictar lo siguiente:

 

TITULO I
DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1° El que transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá solicitar autorización previa a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.

Artículo 2° La referida autorización deberá solicitarse siempre que se transporte  basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, sin perjuicio de las demás autorizaciones y exigencias especiales que se requieran conforme a la normativa vigente, tales como las establecidas en el decreto supremo N° 148, de 2003, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el decreto supremo N° 6, de 2009, que establece el Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud y el decreto supremo N° 594, de 2000, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud.

 

 

TITULO II.
DE LOS REQUISITOS

 

 

 

Artículo 3° Las condiciones de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo serán autorizadas solo para aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos suficientes para evitar que estos escurran, caigan al suelo, o se dispersen en el ambiente.

Artículo 4° El transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se deberá realizar cubriendo la carga de forma que se impida el total esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado, a efecto de evitar que éstos se caigan de sus respectivos transportes.

Artículo 5° El transporte de elementos destinados al reciclaje o reutilización, tales como botellas plásticas, latas aluminio, botellas de vidrio, cartones o papel blanco,  y cuyo destino sea un punto limpio o contenedor dispuesto al efecto por ésta Ilustre Municipalidad en la comuna o lugar habilitado para el reciclaje doméstico, no requerirán de la autorización a que se refiere el artículo 1° de esta ordenanza. Sin embargo, si el vehículo es inspeccionado por carabineros o inspectores municipales o fiscales, la persona que transporte estará obligado a indicar el lugar de destino al cual se dirige a descargar los elementos descritos en este artículo. El transporte de estos elementos sólo podrá realizarse en un vehículo motorizado para el transporte particular de personas.

 

 

TITULO III
DE LAS FORMALIDADES

 

 

 

Artículo 6° La solicitud para transportar basura, desechos, escombros o residuos, sea que éste se efectúe por una sola vez o en forma habitual, se realizará mediante un formulario que la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato respectiva pondrá a disposición de los interesados. Para otorgar la respectiva autorización, se deberán completar o entregar los siguientes datos y antecedentes: 

 

 

  • 1.- Solicitud de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, por una sola vez.

 

 

a) Individualizar el vehículo en el que se realizará el transporte, indicando si es un vehículo motorizado, no motorizado o de tracción animal.

b) En el caso de vehículos motorizados, se deberá indicar la placa patente única, tipo, marca, modelo, año de fabricación, número de motor y chasis. Deberá también, en su caso, individualizarse el remolque o semirremolque, indicando su placa patente única, tipo, año de fabricación y marca.

c) Tratándose  de vehículos no motorizados o de tracción animal, estos se deberán describir detalladamente. En el caso de vehículos a tracción animal, deberá, asimismo, individualizar la placa permanente de identificación;

d) Indicar el relleno sanitario o vertedero legalmente autorizado al que se destinará la basura, desechos, escombros o residuos;

e) Indicar la fecha en que se realizará el transporte de basura, desechos, escombros o residuos;

f) Individualizar a quien encargue y quien realice el transporte, traslado o depósito, indicando su nombre, apellido, RUN y domicilio. En el caso de que quien encargue  sea una persona jurídica, se deberá acompañar copia de la escritura pública de constitución y modificaciones en su caso, y extractos publicados en el Diario Oficial; copia del R.U.T. de la persona jurídica; copia de la cédula nacional de identidad del (de los) Representante(s) Legal(es); certificado de vigencia de la sociedad y sus modificaciones, con una data no mayor a 6 meses anteriores al plazo de presentación de la solicitud; y certificado de vigencia de poder(es) social(es) del(los) Representante(s) Legal(es), con una data no mayor a 6 meses corridos anteriores al plazo de presentación la solicitud;

g) Individualizar al propietario del vehículo motorizado, no motorizado o a tracción animal en donde se realice el transporte, traslado o depósito.

h) Individualizar al conductor o los conductores que realicen el transporte, traslado o depósito.

i) Para el caso del transporte de escombros, deberá señalar la cantidad aproximada de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro.
 
  • 2.- Solicitud de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.
Se deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en los literales anteriores, con excepción de lo señalado en la letra c). Adicionalmente, tratándose de una actividad habitual, deberá acreditarse estar en posesión de la patente municipal correspondiente.

Con todo, no será necesario que, al momento de solicitar la autorización, se cuente con la información a que se refieren las letras d), g) y h) anteriores. En efecto, en caso de no contar con dicha información al momento de solicitar la autorización, ésta deberá constar en un anexo, cuyo formato se encuentra adjunto a esta ordenanza. Los anexos, deberán ser portados en el vehículo junto con la autorización.
En este anexo deberá:
a) Individualizarse a quien encargue el traslado o depósito;

b) Individualizarse al conductor que realice el traslado o depósito;

c) En el caso que se transporte escombros, se deberá indicar la cantidad aproximada de metros cúbicos de escombros que se depositarán, su naturaleza y composición, el modo y los medios a emplear en el retiro. En este caso, el anexo deberá ser remitido a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de la comuna, dentro del plazo de 30 días contados desde que se haya realizado el traslado. 
 
Los formularios que se pongan a disposición de los interesados deberán ser numerados y timbrados por el Director(a) de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, y ser emitidos en forma correlativa. De la misma forma, serán timbrados, previo a su utilización, los anexos que se completarán para los distintos traslados, los que deberán ser confeccionados por el interesado.

 

TITULO IV
DE LOS TRÁMITES POSTERIORES A LA SOLICITUD

 

Artículo 7° Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior y cumplidos los requisitos antes señalados el Director(a) de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato otorgará la autorización para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, la que constará en el mismo formulario.

Artículo 8° La autorización de transporte habitual de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo se otorgará por un plazo máximo de 1año, por lo que deberá ser debidamente renovado.

Artículo 9° Sin perjuicio de los antecedentes y requisitos señalados en el artículo precedente, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, podrá requerir otros antecedentes a quien solicite la respectiva autorización, tales como copia del certificado de revisión técnica vigente, copia del permiso de circulación vigente, copia del seguro obligatorio de accidentes personales y copia de la licencia de conductor, que lo habilite para operar el tipo de vehículo que efectuará el transporte. En todo caso, el transporte o depósito de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, cuya autorización regula esta Ordenanza, deberá cumplir, además, con la normativa contenida en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, sus reglamentos y la de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades.

 

 

TITULO V
DE LAS SANCIONES Y MULTAS


Artículo 10° El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, ribera de ríos, canales, playas, quebradas en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en conformidad con lo que prescribe el artículo 192 bis, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.

Del mismo modo, el que efectúe el transporte sin adoptar las medidas indicadas en el artículo 192 ter de la ley N° 18.290, de Tránsito del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia –esto es, cuando el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realice sin cubrir la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes, deberá pagar una multa de 3 unidades tributarias mensuales.

Artículo 11° Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad a lo establecido en los artículos 192 bis y 192 ter de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, tales como no portar la autorización o el anexo a que se refiere el artículo 6° precedente, tendrá una multa de 5 UTM.

 

 

 

 

TITULO VI
DE LA DENUNCIA Y FACULTAD DE SUPERVIGILANCIA

Artículo 12°: Cualquier persona que sorprenda o detecte conductas descritas en el artículo 10 de la presente ordenanza, podrá poner en conocimiento de este hecho a la municipalidad, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Juzgado de Policía Local competente, o al Ministerio Público en el caso de trasporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo y el día en que sucedieron los hechos, para ello además el municipio se dispondrá de medios virtuales o físico que formalicen la denuncia.

Artículo 13° Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ordenanza.

 

 

 

 

TÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL

 

 

 

Artículo 14°: Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del municipio.

 


Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.

DANTE NOVOA ARREDONDO     HÉCTOR ÁVALOS ARAYA

 

Secretario Municipal                             Alcalde (s)