Herramientas de Accesibilidad

 

La DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO, es una unidad Asesora del Alcalde y del Concejo Municipal en la promoción del Desarrollo Comunitario.

La dirección técnica y administrativa de la Dirección de Desarrollo Comunitario, corresponde a un Director de Desarrollo Comunitario, de exclusiva confianza del Alcalde, según lo indica el artículo 47° de la Ley N° 18.695 y tendrá las siguientes funciones generales:

a)    Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la promoción del Desarrollo Comunitario.
b)    Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
c)    Proponer y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo y fomento productivo local.
d)    Diseñar y/o actualizar anualmente manuales de procedimientos de su dirección e informar al Administrador Municipal.
e)    Confeccionar y/o actualizar anualmente los descriptores de cargos de su Dirección, en coordinación con la Dirección Gestión de Personas, e informar al Administrador Municipal.
f)    Sistematizar cada uno de los indicadores de gestión proporcionados por las unidades a  su  cargo  y  remitirlos  al  administrador Municipal, para la elaboración del Informe de Gestión de la Municipalidad de Antofagasta.
g)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.


La DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO, tendrá las siguientes funciones específicas:

a)    Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
b)    Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.
c)    Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia, que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la comuna.
d)    Asesorar al Alcalde, y demás organismos que corresponda, en materia de desarrollo comunitario y social.
e)    Medir la eficacia en las labores del personal de su unidad.
f)    Administrar y ejecutar los programas y proyectos sociales y comunitarios de la Red Social del Gobierno y los proyectos derivados de éstos, como la Unidad de Intervención Familiar, Chile Crece Contigo, Quiero mi Barrio, Casa de la Juventud, casa de la Infancia, entre otros de financiamiento municipal y/o externo.
g)    Ejecutar los programas del área social del plan comunal de desarrollo, tales como el fomento y organización de la comunidad, la acción social, la asistencia social y la capacitación social.
h)    Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad, y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación, proposición y/o sugerencia de políticas sociales.
i)    Elaborar y ejecutar programas deportivos/recreativos en distintas disciplinas que consideren las características propias de los habitantes de la Comuna.
j)    Promover estilos de vida saludables a través de la práctica de actividades deportivas y recreativas, incentivando la participación y la adherencia de éstas, en los habitantes de la Comuna.
k)    Evaluar la situación de estado de indigencia o necesidad manifiesta, a personas, para optar a ayuda social, si fuese el caso.
l)    Mantener un registro actualizado de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
m)    Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del gobierno.
n)    Administrar administrativamente, el uso de los recintos Deportivos y Recreativos de la Municipalidad.
o)    Informar a Alcaldía semestralmente, sobre el estado de la infraestructura de los recintos deportivos.
p)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.


De la DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO dependerán:

a)    DEPARTAMENTO DE SOCIAL
b)    DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
c)    DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
d)    DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS SOCIALES
e)    DEPARTAMENTO DE FOMENTO PRODUCTIVO Y EMPLEO
 

El DEPARTAMENTO DE SOCIAL tendrá las siguientes funciones generales:

a)    Administrar y ejecutar los programas sociales de capacitación, acción y asistencia social, conforme al Plan de Desarrollo Comunal y los que establezca a través de las políticas públicas del Gobierno Central.
b)    Ejecutar la aplicación, visita, ingreso y validación de información, que alimenta al sistema de Registro Social de Hogares.
c)    Proporcionar capacitación en las diversas temáticas de la Dirección, que requieren los profesionales del área, que desarrollan sus funciones en los distintos Consultorios Municipales y Establecimientos Educacionales de la Comuna.
d)    Propender y/o facilitar la coordinación y comunicación con los distintos servicios, organismos comunitarios e instituciones del área social de la comuna, a fin de lograr uniformidad de criterios en la aplicación de las políticas sociales de la Municipalidad y del Gobierno Central.
e)    Ejecutar en tiempo y forma los convenios con otras instituciones públicas y/o privadas, que aportan fondos, para la solución de las problemáticas sociales de grupos familiares de extrema pobreza y otros sujetos de atención.
f)    Complementar la atención integral a las necesidades de grupos familiares de extrema pobreza y otros sujetos de atención, de los distintos programas sociales municipales, financiados con fondos propios o externos.
g)    Administrar, implementar y controlar la bodega del Departamento Social, con la finalidad de mantener un stock mínimo de bienes y productos, necesarios para satisfacer la demanda en casos sociales de emergencia
h)    Evaluar la situación social a personas de escasos recursos (estado de indigencia o necesidad manifiesta), frente a situaciones de emergencias comunales (inundaciones y/o incendios u otros similares), entregando la ayuda material necesaria, si fuese el caso.
i)    Ejecutar la aplicación, visita, ingreso y validación de información, que nutre al sistema de Registro Social de Hogares o el instrumento vigente de estratificación.
j)    Difundir, gestionar y entregar beneficios económicos a través de la Beca Municipal.
k)    Administrar los Subsidios que son parte de la Red Social de Gobierno (Subsidio del Agua, Subsidio Único Familiar, Pensiones Asistenciales).
l)    Mantener registros y elaborar estadísticas de las atenciones y prestaciones proporcionadas por la unidad, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
m)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


Del DEPARTAMENTO SOCIAL, dependen:

a)    SECCIÓN DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL
b)    SECCIÓN DE SUBSIDIOS Y BECAS
c)    SECCIÓN DE ASISTENCIALIDAD


La SECCIÓN DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL, tendrá las siguientes funciones:

a)    Ejecutar la aplicación, visita, ingreso y validación de información, que nutre al sistema de Registro Social de Hogares o el instrumento vigente de estratificación.
b)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza la Sección, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
c)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe Del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


La SECCIÓN DE SUBSIDIOS Y BECAS, tendrá las siguientes funciones:

a)    Difundir, gestionar y entregar beneficios económicos a través de la Beca Municipal.
b)    Administrar los Subsidios que son parte de la Red Social de Gobierno (Subsidio del Agua, Subsidio Único Familiar, Pensiones Asistenciales).
c)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza la Sección, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
d)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe Del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


A la SECCIÓN DE ASISTENCIALIDAD, tendrá las siguientes funciones:

a)    Verificar los antecedentes para entregar prestaciones sociales tales como remedios, ropa, leches, silla de ruedas, lentes, exámenes médicos, canastas familiares, pasajes, techumbres y Camas entre otras, a personas de escasos recursos frente a situaciones de carencia y de manifiesta necesidad.
b)    Operar un sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de elementos de emergencia, que permita cubrir aquellas carencias derivadas de siniestros o catástrofes.
c)    Confección y evacuación de Informes Sociales para familias carenciadas para su entrega en las Universidades, Colegios, Gobernación, Regimientos, Intendencia, SERVIU, Tribunales de Justicia, Consejo Defensa del Estado y Cementerio Municipal.
d)    Administrar, implementar y controlar la bodega del Departamento Social, con la finalidad de mantener un stock mínimo de bienes y productos, necesarios para satisfacer la demanda en casos sociales de emergencia.
e)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza la Sección, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
f)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe Del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


El DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, tendrá las siguientes funciones:

a)    Efectuar diagnósticos, estudios y/o análisis para conocer la realidad, necesidades y requerimientos de las distintas organizaciones territoriales y funcionales de la comuna, con la finalidad de planificar acciones tendientes a orientar y/o dar respuestas satisfactorias, mediante proposiciones y/o sugerencias, a los requerimientos detectados, lo anterior, de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos y financieros.
b)    Promover, incentivar, fortalecer y asesorar la conformación y desarrollo de las organizaciones comunitarias de la comuna, en el cumplimiento de las disposiciones legales para su constitución y funcionamiento, que faciliten el acceso a los distintos beneficios que otorgan tanto las instituciones públicas y/o privadas, de acuerdo a su realidad específica, manteniendo su independencia, como lo consigna la normativa vigente.
c)    Promover, fortalecer, capacitar y apoyar la participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal y funcional, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades.
d)    Crear, promover y fortalecer los canales de información que permitan una comunicación efectiva entre los dirigentes de las unidades vecinales y funcionales con la Municipalidad.
e)    Prestar apoyo a las organizaciones comunitarias de la comuna, en las postulación a fondos de financiamiento concursables de carácter local, regional, nacional y/o internacionales, de instituciones públicas y/o privadas, que permitan el mejoramiento de intervención en territorio.

f)    Apoyar, coordinar y fortalecer los esfuerzos de las organizaciones vecinales y funcionales, en la búsqueda de soluciones a sus problemáticas, para que se transformen en el motor de su desarrollo y por ende el de la comuna.
g)    Promover la creación y participación de las organizaciones vecinales y funcionales en las Uniones Comunales Territoriales y Funcionales.
h)    Difundir y promover la participación de las organizaciones comunitarias en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).
i)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza del Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
j)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


El DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES, tiene como función general el contribuir a mejorar la calidad de vida y facilitar la integración comunitaria de los habitantes de la comuna de Antofagasta, a través de la práctica de actividad física formativa y/o recreacional, utilizando para ello los recintos municipales, infraestructura de las Unidades Vecinales, espacios públicos entre otros.


El DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES, tendrá las siguientes funciones:

a)    Elaborar y ejecutar programas deportivos/recreativos en distintas disciplinas que consideren las características propias de los habitantes de la Comuna.
b)    Promover estilos de vida saludables a través de la práctica de actividades deportivas y recreativas, incentivando la participación y la adherencia de éstas, en los habitantes de la Comuna.
c)    Utilizar la infraestructura municipal y espacios públicos que posee la ciudad, para la realización de actividades deportiva/recreativa, incentivando la importancia de la práctica de actividad física al aire libre.
d)    Promover hábitos saludables, a través de talleres y eventos masivos para la comunidad.
e)    Apoyar y/o coordinar la participación de otras entidades públicas y/o privadas en la realización de actividades deportivas/recreativas en la comuna.
f)    Crear, mantener canales y plataformas de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad organizada en las actividades deportivas y recreativas que se programen.
g)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
h)    Prestar asesoría y apoyo técnico-deportivo a las distintas organizaciones de la sociedad civil de la comuna.
i)    Informar a la Dirección del estado de la Infraestructura de los recintos deportivos.
j)    Elaborar las Bases Técnicas para efectuar los llamados a propuesta pública de los Servicios, CCTV vigilancia de cámaras del Estadio Regional Calvo y Bascuñán.
k)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza del Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
l)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


Del DEPARTAMENTO DE DEPORTE Y RECREACION, depende:

a)    LA OFICINA ESTADIO REGIONAL CALVO Y BASCUÑAN
b)    LA OFICINA ESTADIO TECHADO EMPALME
c)    LA OFICINA PARQUE JUAN LÓPEZ


La OFICINA ESTADIO REGIONAL CALVO Y BASCUÑAN, tendrá las siguientes funciones:

a)    Coordinar, ejecutar y controlar el uso de la infraestructura y del equipamiento, de acuerdo a la programación que realice el Departamento de Deporte y Recreación.
b)    Supervigilar la operatividad y seguridad del recinto.
c)    Supervigilar el estado de la infraestructura, debiendo informar al Jefe del Departamento, de los posibles riesgos y estado físico del recinto
d)    Atender los requerimientos de los usuarios, respecto al uso del recinto deportivo.
e)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el recinto.
f)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


La OFICINA ESTADIO TECHADO EMPALME, tendrá las siguientes funciones:

a)    Coordinar, ejecutar y controlar el uso de la infraestructura y del equipamiento, de acuerdo a la programación que realice el Departamento de Deporte y Recreación.
b)    Supervigilar la operatividad y seguridad del recinto.
c)    Supervigilar el estado de la infraestructura, debiendo informar al Jefe del Departamento, de los posibles riesgos y estado físico del recinto
d)    Atender los requerimientos de los usuarios, respecto al uso del recinto deportivo.
e)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el recinto.
f)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


La OFICINA PARQUE JUAN LÓPEZ, tendrá las siguientes funciones:

a)    Coordinar, ejecutar y controlar el uso de la infraestructura y del equipamiento, de acuerdo a la programación que realice el Departamento de Deporte y Recreación.
b)    Supervigilar la operatividad y seguridad del recinto.
c)    Supervigilar el estado de la infraestructura, debiendo informar al Jefe del Departamento, de los posibles riesgos y estado físico del recinto
d)    Atender los requerimientos de los usuarios, respecto al uso del recinto deportivo.
e)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el recinto.
f)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


El DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS SOCIALES, tiene como función, diseñar, administrar y velar por la ejecución de los programas sociales y comunitarios que posee la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, los cuales cuentan con financiamiento presupuestario total y/o parcial a través de convenios con otras instituciones públicas o privadas.


El DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:

a)    Crear, diseñar y ejecutar programas sociales y comunitarios en convenio con otras instituciones públicas o privadas.
b)    Crear, diseñar y ejecutar programas sociales y comunitarios financias con fondos municipales.
c)    Realizar la gestión administrativa, programática y financiera de los programas sociales, aprobados en el Presupuesto Municipal.
d)    Orientar y prestar asesoría técnica sobre los Programas Sociales al Director de Desarrollo Comunitario.
e)    Crear indicadores de medidores de desempeño para el seguimiento y evaluación de la ejecución programática de los Programas Sociales.

f)    Realizar informes semestrales y finales de seguimiento y evaluación del impacto de cada uno de los Programas Sociales ejecutados, para analizar su continuidad, reorientación y/o eliminación.
g)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza del Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
h)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


El DEPARTAMENTO DE FOMENTO PRODUCTIVO Y EMPLEO, tendrá las siguientes funciones generales:

a)    Crear, implementar y administrar una Incubadora de Negocios.
b)    Facilitar, promover y generar el desarrollo de nuevas iniciativas productivas (innovación).
c)    Diseñar e implementar mecanismos que simplifiquen y apoyen la formalización de nuevos emprendimientos y/o actividades productivas.
d)    Capacitar y apoyar, con asesoría profesional, a los microempresarios y emprendedores en situación de vulnerabilidad.
e)    Promover el emprendimiento, en áreas productivas deficitarias en la comuna.
f)    Crear, implementar y desarrollar "Concursos", para financiar iniciativas de emprendimiento local, en áreas de Capital de Trabajo y Capital Fijo.
g)    Crear, implementar y desarrollar redes de cooperación y coordinación con otros entes públicos y/o privados orientados al desarrollo y fomento productivo de microempresarios y emprendedores.
h)    Crear, implementar y desarrollar políticas y actividades que faciliten el encuentro de los microempresarios y emprendedores, con los demandantes de sus productos, en eventos tales como ferias, exposiciones y otros.
i)    Crear, implementar y desarrollar políticas y/o actividades que permitan generar asociatividad (ej.: Parques Industriales), entre microempresarios y emprendedores de sectores productivos afines.
j)    Implementar y desarrollar políticas y/o actividades en conjunto con otros organismos o instituciones del estado, por medio de convenios, en favor de los microempresarios y emprendedores, tales como concursos y créditos entre otros.
k)    Diseñar, implementar y desarrollar programas de seguimiento y evaluación, de las acciones realizadas en las líneas de incubadora, capacitación, facilitadora y acompañamiento y concursos y programas especiales, efectuados en el año, mediante indicadores confeccionados para el efecto.
l)    Tramitar el otorgamiento y/o caducidad de los permisos municipales precarios, conforme a las normas establecidas para el comercio ambulante.
m)    Administrar y ejecutar los programas sociales existente, referentes a materias de intermediación laboral y capacitación.
n)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza del Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
o)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
 

El DEPARTAMENTO DE FOMENTO PRODUCTIVO, tendrá las siguientes funciones específicas:

a)    INCUBADORA DE MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDIMIENTOS
b)    CAPACITACIÓN A MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDIMIENTOS
c)    ACOMPAÑAMIENTO
d)    CONCURSOS Y PROGRAMAS ESPECIALES


La función de “INCUBADORA DE MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDIMIENTOS”, deberá considerar las siguientes acciones:

a)    Crear condiciones físicas y administrativas adecuadas, para disminuir el riesgo inherente a la creación de un nuevo negocio.
b)    Fomentar la creación de nuevas micro empresas y emprendimientos, en la comuna de Antofagasta.
c)    Apoyar a los microempresario y emprendedores, en aspectos de gestión empresarial (plan de negocio, marketing, finanzas, etc.).
d)    Diseñar e implementar instalaciones físicas, para albergar a microempresarios y emprendedores, otorgándoles acceso a instalaciones y recursos (local, teléfono, etc.).
e)    Diseñar, implementar y ejecutar políticas que establezcan criterios en la selección de iniciativas de microempresarios y emprendedores, susceptibles a apoyar (viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, sector de actividad, adaptación a los objetivos específicos de la incubadora, calidad y monto de las inversiones).
f)    Crear e implementar criterios de permanencia de las microempresa y/o emprendimientos en la incubadora.
g)    Diseñar, implementar y desarrollar programas de seguimiento y evaluación del funcionamiento de la incubadora, mediante indicadores confeccionados para el efecto.
h)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


La función de “CAPACITACIÓN A MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDIMIENTOS”, deberá considerar las siguientes acciones:

a)    Efectuar un diagnóstico de las necesidades de la comuna respecto de la capacitación a microempresarios y emprendimientos.
b)    Confeccionar, diseñar y ejecutar la política y el plan de capacitación a microempresarios y emprendimientos de la comuna.
c)    Crear, diseñar e implementar un proceso o método de selección de los usuarios beneficiarios de capacitación para microempresarios y emprendimientos.
d)    Elaborar las bases técnicas y/o términos técnicos de referencia para la contratación de los cursos de capacitación.
e)    Diseñar, crear e implementar sistemas de evaluación de las capacitaciones ejecutadas por el departamento.
f)    Diseñar, implementar y desarrollar programas de seguimiento y evaluación, de los programas de capacitación, mediante indicadores confeccionados para el efecto.
g)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


La función “ACOMPAÑAMIENTO”, deberá considerar las siguientes acciones:

a)    Diseñar, desarrollar e implementar sistemas que permitan agilizar los diferentes trámites legales para el inicio de las actividades de una nueva microempresa o emprendimiento.
b)    Diseñar, crear y elaborar cartillas informativas respecto de los trámites necesarios para el inicio de actividades y trámites municipales para nuevas empresas, con especial énfasis en la información dirigida a los microempresarios y emprendimientos.
c)    Brindar asesoría y apoyo legal en la formalización de los nuevos emprendimientos.
d)    Brindar asesoría, apoyo y acompañamiento legal a los emprendimientos luego de formalizados, hasta su maduración.

e)    Diseñar e implementar acciones tendientes a la coordinación de los diversos servicios públicos que intervienen en el ciclo de vida de un microemprendimiento a fin de facilitar, promover y estimular la creación y permanencia sustentable de éstos.
f)    Diseñar, implementar y desarrollar políticas y programas de seguimiento y evaluación, de las acciones facilitadores y de acompañamiento, mediante indicadores confeccionados para el efecto.
g)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


La función de “CONCURSOS Y PROGRAMAS ESPECIALES”, deberá considerar las siguientes acciones:

a)    Diseñar e Implementar alianzas con las entidades gubernamentales que tengan a su cargo líneas de financiamiento para nuevos emprendimientos a fin de crear y/o apoyar líneas de crédito para iniciativas microempresariales.
b)    Diseñar, implementar políticas y programas de "Concursos", para dotar de insumos y activos fijos a microempresarios e innovadores,  
c)    Diseñar e implementar políticas y programas que permitan el acceso y uso, por parte del Departamentito y de los usuarios de las diferentes fuentes de financiamiento existente
d)    Diseñar e implementar políticas y programas que permitan el acceso, tanto del Departamento como de los usuarios de las diferentes instancias que existen, a nivel local, regional, nacional o internacional, para la exposición y muestra de sus productos, tales como ferias, exposiciones y otros de similar naturaleza.
e)    Diseñar, implementar y desarrollar políticas y programas de seguimiento y evaluación, de las acciones realizadas, mediante indicadores confeccionados para el efecto.
f)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


Del DEPARTAMENTO DE FOMENTO PRODUCTIVO, depende:

e)    OFICINA MUNICIPAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL


La OFICINA MUNICIPAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, tendrá las siguientes funciones específicas:

a)    Crear, mantener y fortalecer vínculos con el sector productivo, comercial y de servicios de la comuna, para crear las condiciones necesarias para el encuentro entre la oferta y la demanda laboral de la Comunidad.
b)    Entregar información y orientación a los demandantes de ofertas laborales y de capacitación en página Web OMIL Online, derivación a capacitaciones, talleres de apresto laboral y ofertas laborales vigentes entre otras.
c)    Facilitar a las empresas el acceso a los canales de difusión a las actividades de la oficina, tales como: Página web, paneles de difusión, redes de contactos y Fanpage entre otras.
d)    Facilitar y coordinar con a las empresas actividades, tales como: Derivación de postulantes a entrevistas, Reclutamientos masivos, Ferias Laborales, Evaluaciones Psicolaborales y Talleres y Charla inclusivas, entre otras.
e)    Facilitar y coordinar con Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), la participación y oferta  de capacitación a través de la gestión y publicación de cursos de capacitación y de programas para reforzar habilidades laborales, inscripción y derivación de usuarios.
f)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza la Oficina, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
g)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Jefe Del Departamento, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


Existirá además en la Dirección de Desarrollo Comunitario la OFICINA DE SECRETARÍA TÉCNICA y tendrá las siguientes funciones:

a)    Apoyar la labor del Director.
b)    Asesorar al Director en materias relacionadas con el funcionamiento y comunicaciones de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
c)    Asesorar al Director, controlar e informar sobre la Ejecución Presupuestaria de los fondos asignados en el presupuesto municipal a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
d)    Asesorar al Director en todas las materias relativas a actividades comunicación a la comunidad de las actividades y programas de la Dirección.
e)    Creación, implementación y evaluación de Indicadores de Gestión del comportamiento y desempeño de los distintos procesos de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
f)    Mantener un archivo actualizado de aquellas publicaciones relacionadas con las labores de la dirección.
g)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza la Secretaría Técnica, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
h)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.